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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 99
JUZGADOS DE DISTRITO. NO TIENEN FACULTADES PARA CONSTITUIRSE EN TRIBUNALES DE ALZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN COMUN DE LOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 99
De acuerdo con los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que son los que fijan detalladamente la competencia de los Juzgados de Distrito estas autoridades de amparo carecen de facultades para constituirse en tribunales de apelación en cualquier clase de asuntos, mucho menos en los fallados definitivamente por jueces de fuero distinto al suyo (estatales).
Precedentes
Competencia civil 107/84. Suscitada entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y el Juez Primero de Distrito en la misma entidad federativa. 4 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Competencia civil 108/84. Suscitada entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y Juez Segundo de Distrito en la misma entidad federativa. 6 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Competencia civil 110/84. Suscitada entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y Juez Segundo de Distrito en la misma entidad federativa. 3 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.