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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 102
LETRAS DE CAMBIO SERIADAS. LA FALSIFICACION DE ALGUNAS, NO AFECTA A LAS QUE SON AUTENTICAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 102
La alteración, incluso la falsificación de uno de los títulos de crédito de que se compone una serie, no entraña necesariamente que la totalidad de ellos adolezca de ese vicio, ya que aunque hayan tenido su origen en la misma obligación, son independientes entre sí, luego, esta clase de problemas tienen que estudiarse individualmente y una vez formado el criterio con vista a las pruebas y argumentos presentados al juzgador, lo procedente es declarar cuáles no pueden surtir efectos por ser ilegítimos, dejando subsistentes aquellos en relación con los que no se demostró la irregularidad de que se trate, ya que la justicia exige que el acreedor reciba lo que en derecho le corresponde y que el deudor pague únicamente el importe real de su obligación; por tanto, una eventual conducta fraudulenta incidirá en los títulos falsos, pero no en los que fueron legítimamente girados y aceptados, por más que uno y otros integren una misma serie.
Precedentes
Amparo directo 8636/84. J. Jesús Soto Birruete, (sucesión). 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.