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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239976
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 105

MATRIMONIO, INEXISTENCIA DEL. NO ES LA SANCION APLICABLE EN EL CASO DE QUE EN EL ACTA FALTE LA FIRMA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 4060/85. Félix Humberto Esparza Valdez. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro INEXISTENCIA. NO ES LA SANCION APLICABLE EN EL CASO DE QUE UN ACTA DE MATRIMONIO ADOLECIERE DE LA FIRMA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Registro digital (IUS): 239976