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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 107
MENOR, INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION DE UN. ELEMENTOS SON LA POSESION DEL MENOR, EN EXCLUSIVA, SI SE EJERCITA LA ACCION POR LA MADRE CONTRA EL PADRE, Y EL DESPOJO DE DICHA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 107
De los artículos 590 y 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas se deriva que el interdicto para recuperar la posesión de los derechos de madre, en concreto, el relativo a la guarda y custodia del menor, presupone dos elementos: la posesión del menor por parte de su madre, en exclusiva, si la acción interdictal se ejercita contra el padre, y el despojo de dicha posesión, entendiéndose que no habrá tal si existe sentencia por la que se condena a su pérdida. Ahora bien, si la madre de un menor ejercita interdicto para recuperar la posesión de su menor hija en contra del padre de la misma y el demandado reconoce que la menor vivía con su madre en distinta ciudad a donde él tenía su domicilio y que en ausencia de la actora se llevó a su hija a vivir con él, debe considerarse que están acreditados los dos elementos de la acción interdictal ejercida, sin que obste para ello el hecho de que la madre de la actora haya consentido o no que se llevaren a la menor, pues ello en nada influye en el despojo, ya que para ello hubiera sido necesario el consentimiento de la propia quejosa o bien que existiera sentencia que la condenara a la pérdida de la posesión de conformidad con el numeral 591 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo 875/78. Velia Acuña Ocejo. 20 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. SUS ELEMENTOS SON LA POSESION DEL MENOR, EN EXCLUSIVA, SI SE EJERCITA LA ACCION POR LA MADRE DEL MENOR CONTRA SU PADRE, Y EL DESPOJO DE DICHA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".