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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239981
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 109

MULTA EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 109

Precedentes

Queja 123/82. Evangelina Romero Leyva. 2 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 206-216, Cuarta Parte, página 205, jurisprudencia de rubro "MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y SU MONTO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.".
Registro digital (IUS): 239981