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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 109
MULTA EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 109
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Amparo, texto vigente a partir del 8 de enero de 1980, hasta el 15 de marzo de 1984 cuando la Suprema Corte de Justicia o un Tribunal Colegiado de Circuito desechen el recurso de queja por notoriamente improcedente o lo declaren infundado por haberse interpuesto sin motivo, deben imponer siempre al recurrente o a su apoderado, o a su abogado o a ambos, una multa de mil a diez mil pesos salvo que el juicio de amparo se haya promovido contra alguno de los actos expresados en el artículo 17 del propio ordenamiento. De lo anterior se sigue que cuando el dispositivo vaya a ser aplicado, los órganos de la Justicia Federal, para determinar el monto de la sanción, deben considerar las circunstancias del caso concreto, mediante un análisis lógico y racional basado en los datos objetivos del expediente, susceptibles de reflejar una actitud más o menos grave por parte de quien promovió el recurso, pues la discrecionalidad concedida en cuanto a la fijación del importe referido no implica el ejercicio de una conducta arbitraria.
Precedentes
Queja 123/82. Evangelina Romero Leyva. 2 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 206-216, Cuarta Parte, página 205, jurisprudencia de rubro "MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y SU MONTO DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.".