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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 110
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. MONTO INFERIOR AL TERMINO MEDIO PERMITIDO, SI EXISTEN DATOS QUE PERMITEN INFERIR QUE EL INFRACTOR NO TIENE ALTOS RECURSOS ECONOMICOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 110
Si procediendo sancionar al reclamante por haber interpuesto sin motivo y de mala fe el recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite dictado por el presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, de las constancias de autos se advierte que el infractor no es una persona de altos recursos económicos, el monto de la multa que se imponga debe ser inferior al término medio permitido por el último de los preceptos citados de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues una sanción mayor tendría el carácter de una multa excesiva (por estar en desproporción con las factibles posibilidades económicas del sancionado), y su imposición se encuentra proscrita por el artículo 22 constitucional.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2997/85. Margarita Othón de Mata. 19 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.