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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 110
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA ATEMPERAR LA SANCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 110
Para los efectos de imponer la multa mínima prevista en el artículo 103 de la Ley de Amparo, es válido tomar en cuenta que la suma establecida como renta del inmueble en contienda es sumamente reducida, lo que hace inferir que la vivienda es propia para personas de escasos recursos que no están en condiciones de cubrir una multa excesiva, así como que el inmueble en el que se localiza dicho departamento se encuentra ubicado en el centro de la Ciudad de México, que fue una de las zonas más dañadas por el sismo ocurrido el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, lo que demerita sensiblemente su valor y por ende restringe su demanda en el mercado del arrendamiento inmobiliario.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 9969/83. Raúl Fongo Manrique. 4 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 146. Amparo directo 10/84. María de Jesús López Muller. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.