Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239985
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 112
MULTAS EN RECURSOS DE RECLAMACION. NO PROCEDE IMPONERLAS CUANDO NO SE REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES DE HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO SIN MOTIVO Y ACTUANDO DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 112
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 y 3 bis de la Ley de Amparo, procede imponer multas a los responsables de la interposición de un recurso de reclamación cuando éste se promueve sin motivo y habiendo actuado de mala fe. Ahora bien, cuando un recurso de reclamación se interpone por parte legítima, sobre un problema jurídico interesante y poco claro, y contra un acuerdo de trámite dictado en relación con una contradicción de tesis, cuya resolución no puede afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en los juicios en que hayan sido pronunciadas, debe considerarse que no se reúnen los requisitos legales antes mencionados para la procedencia de la imposición de una multa, independientemente de que el recurso llegue a declararse infundado, ya que no aparece justificado y demostrado que el recurso se haya interpuesto sin motivo ni podría haberse promovido con el propósito de retardar la administración de justicia en el juicio ya resuelto en el que el recurrente hubiese sido parte, por las razones antes dichas.
Precedentes
Reclamación en contradicción de tesis 5/85. Enriqueta de Llano. 19 de marzo de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Noé Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.