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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 115
NOTARIO PUBLICO, TESTIMONIOS VERTIDOS COMO PRUEBA ANTE. CARECEN DE VALIDEZ AUNQUE SE RATIFIQUEN ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 115
Este Alto Tribunal, en la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Cuarta Parte, página 563, sostuvo que la fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente es, la recepción de declaraciones, ya que esta prueba debe prepararse en tiempo y recibirse por el Juez con citación de la contraria para que ésta se halle en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos. Dicho criterio debe extenderse a los casos en que la declaración se ratifique ante el Juez, pues aun así, sigue tratándose de un testimonio vertido a espaldas de la otra parte quien estuvo imposibilitada para desvirtuarlo y si se permitiera, resultaría muy sencillo pasar por alto las formalidades que la ley señala en materia de pruebas, pues bastaría obtener una manifestación en determinado sentido, y posteriormente hacer que se reconozca en el juicio, para que surta todos sus efectos, con la consiguiente lesión a los derechos de aquel en perjuicio de quien se presenta.
Precedentes
Amparo directo 7175/85. Miyai de México, S.A. 12 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIOS VERTIDOS COMO PRUEBA ANTE NOTARIO PÚBLICO. CARECEN DE VALIDEZ AUNQUE SE RATIFIQUEN ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL.".