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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 115
NOVACION. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 115
De acuerdo con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, existe novación de un contrato cuando los contratantes lo alteran sustancialmente, reemplazando una obligación nueva por la antigua. De esta manera, para que haya novación es indispensable: a) Que exista una obligación anterior; b) Que esa obligación sea sustituida por otra nueva, alterándola sustancialmente; c) Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nueva obligación; y d) Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o "animus novandi". Asentado lo anterior, cabe decir que la aceptación de un pago fuera del plazo inicialmente pactado, en un lugar distinto al fijado para el cumplimiento de la obligación, no implica la existencia de novación, básicamente porque la prórroga o abreviación del plazo y el cambio de lugar para la ejecución del compromiso, no son elementos esenciales de la obligación.
Precedentes
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 387. Amparo directo 2223/60. Panificadora "La Vasconia", S.A. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Gloria León Orantes. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
En los Volúmenes 145-150, página 387, la tesis aparece bajo el rubro "NOVACION. NO EXISTE SI NO HAY VINCULACION JURIDICA ENTRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS.".