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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 121
OBLIGACIONES EN DOLARES AMERICANOS. SI LAS PARTES NO CONVIENEN EL TIPO DE CAMBIO LIBRE, DEBE ESTARSE A LA EQUIVALENCIA FIJADA POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 121
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Control de Cambios, publicado en el Diario Oficial de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la conversión de dólares a pesos quedará sujeta al tipo que convengan las partes, tratándose de transacciones que no están sujetas al tipo de cambio controlado o al especial. Ahora bien, a falta de ese convenio, debe estarse a la equivalencia que señalan diariamente las instituciones de la banca nacionalizada, porque da una idea cercana del valor real del peso frente al dólar.
Precedentes
Amparo directo 5226/85. Organización Mercuni, S.A. de C.V. 12 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo directo 5201/83. Arnulfo Vargas Castolo. 31 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 93. Amparo directo 9614/84. Industrias Forestales del Suroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DOLARES AMERICANOS. SI DEBE APLICARSE EL TIPO DE CAMBIO LIBRE PERO LAS PARTES NO LO CONVIENEN, DEBE ESTARSE A LA EQUIVALENCIA FIJADA POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.".