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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 122
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA CUANDO EXISTE SIMULACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 122
De conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro y fuera de la República, para ser cumplida en ésta, deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; no obstante, si se determina que las partes incurrieron en simulación al haber documentado en dólares un préstamo por el que el deudor recibió pesos mexicanos, la Ley Monetaria es inaplicable, pues aquél habrá de pagarse devolviendo el importe efectivamente recibido.
Precedentes
Amparo directo 9246/84. Multibanco Comermex, S.N.C. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY MONETARIA. ES INAPLICABLE SI EL PRESTAMO SE PACTO EN DOLARES DEBIDO A UNA SIMULACION (ARTICULO 8o).".