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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 122
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. COMPETENCIA POR CUANTIA DE LA TERCERA SALA. PARA DETERMINARLA DEBE HACERSE LA CONVERSION AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 122
Si el acto reclamado condena al pago de una cantidad en dólares americanos, al tipo de cambio vigente al momento de efectuarlo, para determinar la competencia por cuantía de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe estarse a la equivalencia vigente en la fecha en que se presentó la demanda de amparo, porque aun cuando para entonces evidentemente no se ha cubierto la obligación, por medio de la conversión a moneda nacional es posible conocer a cuanto asciende en dicho momento la suma demandada y en consecuencia puede advertirse si se da el supuesto contemplado por el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 5201/83. Arnulfo Vargas Castolo. 31 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 93. Amparo directo 9614/84. Industrias Forestales del Suroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1985. Cinco votos Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DE LA TERCERA SALA TRATANDOSE DE OBLIGACIONES PACTADAS EN DOLARES AMERICANOS. PARA DETERMINARSE DEBE HACERSE LA CONVERSION AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE CUANDO SE PRESENTO LA DEMANDA DE AMPARO.".