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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239993
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 123

ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA. CUANDO SE AFECTAN, NO ES NECESARIO PREPARAR EL AMPARO TRATANDOSE DE VIOLACIONES PROCESALES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Registro digital (IUS): 239993