Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239993
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 123
ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA. CUANDO SE AFECTAN, NO ES NECESARIO PREPARAR EL AMPARO TRATANDOSE DE VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 123
Para impugnar en el juicio de garantías las violaciones procesales que afectan las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, los artículos 107, fracción III, inciso a) de la Constitución y 161 de la Ley de Amparo establecen como requisitos que dichas violaciones deben ser combatidas dentro del procedimiento mismo en que se cometieron, mediante el recurso ordinario establecido en la ley. Estos pasos previos que se conocen como "preparar el amparo" constituyen la regla general; sin embargo, los dispositivos referidos consignan como excepción que no serán exigibles cuando el juicio se entable en contra de sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia. Consecuentemente, si en estos casos ante la Suprema Corte se alega que se cometieron cualquiera de las violaciones enunciadas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, debe examinarse el concepto relativo aun cuando no se hayan controvertido ante la potestad común.
Precedentes
Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.