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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 124
ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA. NO SE AFECTAN CUANDO LA CONTROVERSIA ES SOBRE UNA HERENCIA, AUN CUANDO LOS CONTENDIENTES ESTEN UNIDOS POR LAZOS DE PARENTESCO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 124
En debates sobre herencias, tan sólo se encuentran en juego intereses económicos y las consecuencias que pudieran producirse, no lesionan al grupo familiar, variando su configuración o el orden existente, en consecuencia, por más que las partes se encuentran unidas con vínculos de parentesco, en estos casos no puede considerarse que se afecta el orden y la estabilidad de la familia.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2303/85. Santiago Ramírez Zambrano. 31 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.