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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 125
PAGARE. LA EXCEPCION RELATIVA A LA INEXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL QUE LE DIO ORIGEN DEBE ACREDITARSE POR LOS DEMANDADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 125
Si los demandados plantean contra la acción derivada de un título de crédito, la excepción relativa a la inexistencia de la relación causal que lo justifica, por ser el actor la misma persona con quien los demandados están vinculados por dicha relación, pero mientras los demandados afirman que el origen del mismo fue un crédito que finalmente no se les concedió, la parte actora sostiene que el pagaré tuvo su origen en un adeudo por cheques devueltos, debe considerarse que corresponde a los demandados no sólo desvirtuar que fue otorgado el crédito, sino también que existía el adeudo, ante la afirmación de la parte actora de que éste era su origen, pues en términos del artículo 1194 del Código de Comercio es al demandado a quien corresponde acreditar sus excepciones, máxime que los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida de la acción.
Precedentes
Amparo directo 393/83. Víctor Vargas Orozco y otro. 24 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.