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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 126
PAGARE. LA EXCEPCION RELATIVA A QUE LA FIRMA FUE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y NO COMO AVAL DEBE ACREDITARSE CON EL PODER RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 126
De conformidad con los artículos 111 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la sola firma puesta en un pagaré, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Por lo tanto, si el demandado plantea como excepción contra la acción derivada del título de crédito que su firma fue puesta en el pagaré no como aval de la sociedad, sino como representante legal de la misma, debe acreditar esta circunstancia con el poder respectivo que la empresa le hubiere otorgado para que, conjuntamente con la otra persona que firmó el documento, suscribieran el título de crédito, sin que sirva para demostrarlo el hecho de que en otros pagarés de fechas anteriores el demandado hubiere firmado como representante legal de la sociedad, atento al principio de autonomía de los títulos de crédito, máxime si en dichos pagarés obran las mismas firmas y tampoco se establece la calidad con la que cada una de las personas estampó su firma.
Precedentes
Amparo directo 7053/83. Alejandro Michel Arias. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.