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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 128
PAGARES, LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS RESPECTO DE LOS, MATERIA DEL JUICIO DEBEN ACREDITARSE, NO ASI RESPECTO DE OTROS AJENOS AL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 128
Si el demandado para acreditar que el importe de los pagarés, cuyo pago se demanda en juicio, le fue entregado en moneda nacional a pesar de encontrarse suscritos en dólares y, por tanto, que en términos del artículo 9o. transitorio de la ley que reformó diversos artículos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de mil novecientos treinta y cinco, deben cubrirse al tipo de cambio que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la operación, aporta pruebas que se refieren a pagarés diversos a los que constituyen los documentos base de la acción, debe concluirse que no acredita la excepción planteada, aun cuando el demandado afirme que los pagarés materia del juicio son sólo la redocumentación de los que aporta como prueba, toda vez que, al ser títulos de crédito, son independientes entre sí y autónomos de la relación causal que les dio origen.
Precedentes
Amparo directo 7053/83. Alejandro Michel Arias. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 7052/83. Cemsa Construcción, S.A. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES. LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS DEBEN ACREDITARSE RESPECTO DE LOS PAGARES MATERIA DEL JUICIO Y NO RESPECTO DE OTROS AJENOS AL MISMO.".