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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240001
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 128

PAGARES, LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS RESPECTO DE LOS, MATERIA DEL JUICIO DEBEN ACREDITARSE, NO ASI RESPECTO DE OTROS AJENOS AL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 128

Precedentes

Amparo directo 7053/83. Alejandro Michel Arias. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 7052/83. Cemsa Construcción, S.A. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES. LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS DEBEN ACREDITARSE RESPECTO DE LOS PAGARES MATERIA DEL JUICIO Y NO RESPECTO DE OTROS AJENOS AL MISMO.".
Registro digital (IUS): 240001