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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE MENORES. NO PUEDE CONSIDERARSE PROBADO, COMO CAUSAL PARA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LOS PADRES VIVIAN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. EL ABANDONO DE MENORES NO PUEDE CONSIDERARSE PROBADO, CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LOS PADRES VIVIAN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, uno de los casos expresos y excepcionales en los que se prevé la pérdida de la patria potestad es el abandono de los menores hijos por más de seis meses. Ahora bien, conforme al criterio reiterado de este Alto Tribunal, para decretar la pérdida de la patria potestad se requiere de prueba plena que no deje lugar a dudas respecto a la necesidad de tal privación, ya que la patria potestad es un derecho fundado en la naturaleza de la relación paterno filial, reconocido por la ley y su privación entraña graves consecuencias tanto para el menor, como para aquel de los padres que es condenado a la pérdida de la misma. En este orden de ideas, cuando la causal invocada para la pérdida de la patria potestad se hace consistir en el abandono del menor (o menores) por más de seis meses, dicho abandono debe quedar probado fehacientemente, de modo contundente e indubitable, no pudiendo considerarse que se satisfacen estas características probatorias cuando existen indicios que apoyan la presunción de que los padres vivían separados de común acuerdo.
Precedentes
Amparo directo 3400/84. Martín del Razo Hernández y otra. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE MENORES. NO PUEDE CONSIDERARSE PROBADO, COMO CAUSAL PARA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LOS PADRES VIVIAN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO.".