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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA. PUEDE PROBARSE CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132
El estudio relacionado de los artículos 59, 61, 62, 71 y 72 del Código Civil del Estado de Puebla, permiten sostener que los hechos asentados en los testimonios (copias certificadas) del acta del registro civil hacen prueba plena mientras no se demuestra que son falsos; en consecuencia, a falta de prueba que los desmienta deben considerarse ciertos los datos relativos al nombre del registrado lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, de los abuelos y de la persona que haya hecho la presentación al Registro Civil. De aquí se sigue que si el padre demanda la pérdida de la patria potestad, con la copia certificada de dicho instrumento acredita su interés ya que de esta forma puede comprobarse la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece abajo el rubro "INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD PUEDE PROBARSE CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".