Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240003
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240003
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA. PUEDE PROBARSE CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132

Precedentes

Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece abajo el rubro "INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD PUEDE PROBARSE CON EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 240003