Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240005
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 133
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PRUEBAS PLENAS E INDUBITABLES PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 133
De conformidad con el artículo 454, fracción IV, del Código Civil del Estado de Tamaulipas, es causa para que se pierda la patria potestad: "La exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses". Luego entonces, por no acreditarse el abandono de los hijos por más de seis meses, ante la ausencia de los elementos de convicción indispensables al efecto, es incontrovertible que de ninguna manera puede tenerse por demostrada la acción correlativa, ya que, invariablemente, para decretar la pérdida de la patria potestad, en cuanto relación paterno filial temporal, es menester la presencia de pruebas plenas e indubitables sobre la necesidad apremiante y excepcional que justifiquen dicha privación.
Precedentes
Amparo directo 6304/84. Isidro Gaspar Cruz. 30 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.
Séptima Epoca:
Informe 1986, página 90. Amparo directo 4024/82. Joel Díaz Barriga Murillo. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Informe 1986, página 90. Amparo directo 7402/80. Michael Gabayet Martín. 8 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Informe 1986, página 90. Amparo directo 4414/77. Leopoldo Fonseca Molina. 7 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Informe 1986, página 90. Amparo directo 4362/76. Gabriel López Flores. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Informe 1986, página 90. Amparo directo 4253/69. María de Lourdes Castillo Huerta. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. SE REQUIEREN PRUEBAS PLENAS E INDUBITABLES PARA SU PROCEDENCIA.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 204, página 605, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PERDIDA DE LA.".