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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 144
PATRIA POTESTAD. RESOLUCION SIMULTANEA SOBRE SU PERDIDA Y SOBRE LA POSESION DE LOS MENORES, POR SER UNA CUESTION ACCESORIA ESTRECHAMENTE VINCULADA CON LA CONTROVERSIA PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 144
La patria potestad es un derecho fundado en la naturaleza de la relación paterno filial, reconocido y protegido por la ley, cuyo ejercicio corresponde, ante todo, a los padres del menor, con todas las facultades inherentes a la misma, entre las que se encuentra de manera destacada la de su guarda y custodia, por lo que el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de las facultades que la patria potestad conlleva implica la convivencia del menor con quien detente su ejercicio. Por todo ello, cuando en un juicio se controvierte la pérdida de la patria potestad y el juzgador absuelve al demandado de tal pérdida, reconociéndole la titularidad de la misma así como su ejercicio, debe resolver también sobre la posesión del menor, ordenando que le sea entregado a quien resulte tener el derecho de ejercer la patria potestad, sin necesidad de que el demandado haya reconvenido tal prestación, pues de otro modo se haría nugatorio su derecho a ejercerla, ya reconocido y declarado, y se caería en el absurdo y en la injusticia de obligar al titular de ese derecho a iniciar un nuevo juicio, en el que tendría la carga de la prueba de su acción, para obtener la posesión física del menor, que resulta necesaria para hacer efectivo el ejercicio de su derecho.
Precedentes
Amparo directo 3400/84. Martín del Razo Hernández y otra. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1986, esta tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. AL RESOLVER SOBRE SU PÉRDIDA DEBE RESOLVERSE TAMBIÉN SOBRE LA POSESIÓN DE LOS MENORES, PUESTO QUE ÉSTA ES UNA CUESTIÓN ACCESORIA ESTRECHAMENTE VINCULADA CON LA CONTROVERSIA PRINCIPAL.".