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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 144
PATRIA POTESTAD, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE PERDIDA DE LA. PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 144
Esta Tercera Sala estima que no se viola en perjuicio del quejoso el artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, y ya que la testimonial que ofreció no satisface los requisitos del precepto legal citado porque resulta insuficiente como medio de convicción para acreditar los hechos objeto de la prueba, pues a pesar de que los testigos afirman que la demandada se dedica a la prostitución, no precisan detalles ni circunstancias de los que pueda inferirse que ejerza el comercio sexual. Además, no es a base de conjeturas o meras suposiciones sobre lo declarado por los testigos, sino con pruebas fehacientes, las que deben justificar la privación de la patria potestad.
Precedentes
Amparo directo 7963/85. José Guadalupe Pérez Coronado. 30 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.".