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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240010
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 147

PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO PUBLICO, NO TIENE EL VALOR DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 103-108, página 163. Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García de Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL. LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES, RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO, NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO.". En los Volúmenes 103-108, página 163, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 240010