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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 147
PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO PUBLICO, NO TIENE EL VALOR DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 147
Al tomar una declaración fuera de juicio, el notario público no hace sino recibir la manifestación de voluntad de una de las partes, sobre determinados hechos. Por tanto, dicha manifestación no puede tener más valor que el de un indicio, porque no se formula ante la autoridad jurisdiccional competente, sino en presencia de un fedatario público que no se encuentra facultado para autenticar esa clase de actos, independientemente de que se haga constar en un documento público, pues en todo caso ese documento sólo demostrará plenamente que en presencia del notario se produjo la declaración, pero no probará la veracidad de lo declarado, el mérito intrínseco del contenido.
Precedentes
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 103-108, página 163. Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García de Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL. LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES, RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO, NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO.".
En los Volúmenes 103-108, página 163, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".