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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 147
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCOPICA, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 147
No obstante que según el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco el Juez está facultado para valorar la prueba pericial, según su prudente arbitrio; tratándose de la pericial grafoscópica, debe desestimar los dictámenes que no se ajusten al interrogatorio formulado a los peritos y éstos, al contestar las preguntas respectivas, tendrán que examinar y confrontar el original de la firma dubitada y expresarlo así en sus dictámenes, porque no basta el examen y confrontación con una copia fotostática de esa firma, dado que es obvio que se aprecian con mejor pericia las características de la firma en el original que en la copia fotostática de la misma; además, los dictámenes, para ser tomados en cuenta, se referirán precisamente al juicio en que se ofreció esa prueba y no a otro. Por otra parte, si la firma dubitada consiste en el nombre de una persona, debe tenerse como indubitable no sólo la rúbrica que según dicha persona use normalmente en todos sus asuntos que requieran de ella, sino que también es necesario tener como indubitable aquella consistente en la escritura de su nombre, con su puño y letras, para la confrontación respectiva, y así poder establecer técnicamente las características y diferencias de dicha escritura.
Precedentes
Amparo directo 7916/85. Gloria Varela Sension y Mayra Clarisa Cárdenas Varela. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.