Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240012
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240012
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 148

PRUEBA PERICIAL. PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO PRIVADO NO TIENE QUE SER COLEGIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PERICIAL. PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO PRIVADO. NO TIENEN QUE SER COLEGIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".
Registro digital (IUS): 240012