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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 148
PRUEBA PERICIAL. PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO PRIVADO NO TIENE QUE SER COLEGIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 148
De conformidad con el artículo 334 fracción III inciso b) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, cuando se desconoce o se ataca de falso un documento privado, entre otras formalidades, el Juez debe ordenar el cotejo con uno indubitado y designar un perito para que formule el dictamen, sin perjuicio de hacer por sí mismo la comprobación correspondiente. El propio precepto agrega que las partes, si lo desean, podrán nombrar peritos. Esto último se aplica en función del respeto a la garantía de audiencia; sin embargo, la falta de esta designación no puede invalidar la conclusión que se alcance después de seguir los pasos previstos por el dispositivo, ya que, en principio, será suficiente el dictamen del grafóscopo nombrado por el juzgador y la confrontación que este último debe efectuar.
Precedentes
Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PERICIAL. PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE UN DOCUMENTO PRIVADO. NO TIENEN QUE SER COLEGIADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".