Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240013
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 149
PRUEBAS, DESAHOGO DE, DESPUES DE LA CITACION PARA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 149
El procedimiento está integrado por etapas procesales dinámicas que, una vez rebasadas, no dan oportunidad de volver atrás. Así lo establece en su contexto el Código de Comercio y ello es además lógico porque, de otra manera, el procedimiento se haría interminable si las partes, para desvirtuar recíprocamente sus pretensiones, pudieran llevar ante el Juez innumerables elementos probatorias, sin respetar las reglas previstas para ordenar la contienda. De esta manera, si una prueba, aun habiendo sido ofrecida oportunamente y admitida por el Juez (con excepción de las documentales supervenientes, que reciben trato especial en esta materia), se desahoga después de la citación para sentencia, tal prueba no puede ser tomada en consideración al dictarse el fallo definitivo.
Precedentes
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.