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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 150
PRUEBAS, ESTUDIO DEFICIENTE DE, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. SI NO FAVORECEN LAS PRETENSIONES DEL QUEJOSO, NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 150
Si los medios de convicción propuestos ante la potestad común no fueron examinados conforme a derecho, pero de las constancias de autos se desprende sin lugar a dudas que no son aptos para acreditar lo solicitado, carecen de sentido ordenar que se reponga el procedimiento para el efecto de que se analicen debidamente, toda vez que el examen que pudiera efectuarse en cumplimiento a la decisión de la Justicia Federal, necesariamente conduciría a una conclusión desfavorable, por lo que únicamente se conseguiría alargar la solución de la controversia.
Precedentes
Amparo directo 5305/85. Ignacio Antonio Garduño Hernández. 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.