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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 151
PRUEBAS. SI SE CONSIDERA QUE FUERON ILEGALMENTE ACEPTADAS DEBE COMBATIRSE OPORTUNAMENTE EL AUTO QUE LAS ADMITIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 151
Si en el curso del procedimiento y con su conocimiento la responsable acepta determinadas probanzas que en el concepto del quejoso no debieron admitirse, es menester que el auto que les dio entrada se combata mediante el recurso procedente, expresando las razones en atención a las cuales se considera que su admisión es ilegal, porque de lo contrario operará el consentimiento y resultará extemporáneo que en otra instancia se pretenda cuestionar dicha recepción.
Precedentes
Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.