Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240017
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 151
PRUEBAS, INEFICACIA DE LAS, SI TIENEN COMO MATERIA HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 151
Tanto el actor como el demandado, deben narrar en los escritos de demanda y contestación, los hechos fundatorios de sus acciones o de sus excepciones, debiendo probarlos oportunamente, por lo que resulta inadmisible que en la apelación se hagan valer argumentos sobre hechos que no fueron mencionados en los ocursos referidos y el tribunal los tenga por demostrados con las pruebas ofrecidas en primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 10205/83. Leyva Méndez Construcciones, S.A. de C.V. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 172. Amparo directo 7640/83. Heriberto Valdez B. 12 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.