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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 153
QUEJA DE QUEJA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 153
De acuerdo con la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiado de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Federal respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98 de la propia Ley de Amparo, precepto éste cuya lectura reitera que la queja cuestionada se interpondrá respecto de la hipótesis prevista en la invocada fracción IX del artículo 107 de la Ley Suprema donde se establecen limitativamente dos supuestos en los que procede el recurso en cita, a saber: que las resoluciones decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. En consecuencia, si la queja interpuesta por el promovente lo fue en términos de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo y del 99 de la referida ley, es decir, que el recurso se hizo valer a propósito de una resolución emitida por el Tribunal Colegiado derivada de una queja contra actos de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se concedió el amparo al quejoso, de lo que por exclusión se infiere que la queja de queja no se ajusta a las exigencias de la fracción IX del numeral 107 de la Constitución, resulta improcedente.
Precedentes
Recurso de reclamación en la queja 58/79. Impulsora de Fraccionamientos Populares, S.A. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.