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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 154
QUEJA. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LAS FIANZAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 154
De acuerdo con el sistema establecido por los artículos 95, 98 y 99 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, el recurso de que se trate, en general procede contra las resoluciones pronunciadas por las autoridades responsables, en auxilio de la Justicia Federal, relacionadas con las suspensiones tramitadas ante ellas. Ahora bien, el artículo 95 mencionado, en su fracción VIII contiene varias hipótesis específicas y una genérica, pues en él se alude a cuestiones relativas a la suspensión, ya sea que no se provea, que se conceda o que se niegue. Se hace referencia a las fianzas o contrafianzas en lo que toca a su admisión o a su no aceptación. Se alude a lo relacionado con la negativa de otorgar al quejoso la libertad caucional en los casos a que se refiere el artículo 172 de la propia ley y, por último, se contemplan los casos referentes a las resoluciones que dicten las autoridades responsables sobre las materias mencionadas, que causen daños y perjuicios notorios a alguno de los interesados. De esto último se deduce que tales materias son: suspensión, fianzas y libertad caucional, por lo que si la controversia gira en torno a la cancelación de una fianza, encaja dentro de lo previsto por la fracción referida.
Precedentes
Queja 55/83. Alfredo Nieto y Nieto Regalos, S.A. 2 de abril de 1986. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LAS FIANZAS OTORGADAS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO.".