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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 157
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, CONTRATO DE. SURTE EFECTOS DE INSTRUMENTO PUBLICO, VIRTUD DE SU AUTENTICACION ANTE CORREDOR PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 157
El contrato de reconocimiento de adeudo surte los efectos de un instrumento público, a virtud de su autenticación ante corredor público, quien tiene fe pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 del Código de Comercio, el que está legalmente facultado para intervenir en el acto de autenticación, por tratarse del reconocimiento de un adeudo de una sociedad mercantil en favor de otras, o sea, de un acto de comercio, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75, fracción XXI del Código de Comercio en consulta, la ley considera como actos de comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil. Además, el referido contrato de reconocimiento de adeudo, surte los efectos de un instrumento público, en vista de que con motivo de su autenticación, se levantó el acta correspondiente que contiene la relación escrita del acto jurídico en el que el corredor intervino, consistente en la ratificación del contenido y firmas de dicho contrato por parte de quienes lo suscribieron, así como la relación de las circunstancias relativas a esa ratificación, y tal acta está autorizada con el sello y la firma del corredor. Por tanto, aun cuando inicialmente el contrato de reconocimiento de adeudo se haya hecho constar en un documento privado, tal documento, como ya se dijo, surte los efectos de un instrumento público a virtud de su autenticación de la manera indicada, teniendo en cuenta que las actas y la autenticación a que se refiere el artículo 67 del Código de Comercio, solamente difieren en que, al realizar esta última, el corredor no adquiere responsabilidad alguna sobre el contenido de los hechos que se hayan hechos constar en el documento autenticado.
Precedentes
Amparo directo 1955/85. Constructora El Crisol, S.A, y otros. 26 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SURTE EFECTOS DE INSTRUMENTO PUBLICO, VIRTUD DE SU AUTENTICACION ANTE CORREDOR PUBLICO.".