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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 158
RECONVENCION. NO ES FORZOSO HACERLA VALER, DE MANERA QUE SI SE OMITE FORMULARLA, NO PRECLUYE LA ACCION QUE MEDIANTE ELLA PUDO INTENTARSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 158
Si bien es cierto que la reconvención debe promoverse al contestar la demanda, también es verdad que no constituye una obligación hacerlo en todos los casos, pues no es exacto que la contrademanda se oponga a la demanda, esto es, que se haga valer para restarle efectos. Así, en los procesos donde hay demanda y reconvención, lo que sucede en realidad es que se establece una dualidad de juicios dentro de un mismo procedimiento, que se tramitan juntos por permitirlo la ley y porque para las partes que litigan resulta más conveniente; pero ello no significa, ni que sea obligatorio oponer la reconvención para enervar la acción principal, ni mucho menos que, por no formularla, precluya el derecho del demandado para ejercitar, en juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal.
Precedentes
Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, S.N.C. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.