Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240022
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 158
RECURSO DE REVOCACION. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 158
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León la revocación sólo procede respecto de los autos que no fueron apelables, así como de los decretos; a su vez, el artículo 421 establece que la promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido ese término, sin más trámite dentro de otros tres días el Juez o tribunal resolverá lo procedente. Ahora bien, el auto que admite pruebas en la segunda instancia no es apelable, ya que sólo pueden serlo las resoluciones dictadas en la primera instancia, según lo prevé el artículo 423 de dicho cuerpo legal, por consiguiente, al hacer referencia al dispositivo citado en segundo término a "el Juez o tribunal" quiere decir que la revocación se puede hacer valer en la alzada.
Precedentes
Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS EN LA APELACION (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON).".