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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 159
RECURSOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. LA NEGATIVA A TRAMITARLOS EQUIVALE AL DESECHAMIENTO, Y SI SE PRODUCE ILEGALMENTE SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 159
El artículo 159 fracción VI de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso en los casos análogos a los de las primeras diez fracciones de dicho precepto. De aquí se sigue que si la responsable, aduciendo razones jurídicamente inaceptables se niega a tramitar un medio de defensa hecho valer en la secuela del proceso de primera o segunda instancia, incurre en una violación análoga a la señalada en la fracción IX de dicho precepto que se refiere al desechamiento de los recursos ya que en ambos casos la consecuencia es similar, a saber: abstención del conocimiento de un recurso establecido en la ley, que lógicamente afecta las defensas del quejoso pues los argumentos enderezados en contra de la providencia que le perjudica, no serán atendidos.
Precedentes
Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.