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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 159
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION O ANOTACION DE ACTAS, INCOMPETENCIA CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIOS SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 159
Mediante decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que entró en vigor a los sesenta días de su publicación, se modificó el artículo 26 fracción III, inciso a), para excluir de la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios sobre rectificación o anotación de actas. Por tanto, independientemente de que en un caso concreto se intente la acción de rectificación de acta de nacimiento, en cuanto cuestión inherente al estado civil, ya que sobre ello versa la materia del juicio de amparo, debe concluirse que esta Tercera Sala no es competente conforme a derecho para conocer de tal asunto, toda vez que ya se trate indistintamente de rectificación o anotación de actas, actualmente ambas se encuentran excluidas de su ámbito competencial.
Precedentes
Amparo directo 3805/79. Clementina Gómez Mejía de Pantoja. 27 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Virgilio A. Soloria Campos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO SE SURTE SI SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIOS SOBRE RECTIFICACION O ANOTACION DE ACTAS.".