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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 162
REVISION, RECURSO DE, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 162
Cuando un Tribunal Colegiado al estudiar el argumento relativo a que el juicio de amparo sea "una tercera instancia", no examina la constitucionalidad de un precepto legal, ya que no afirma que este dispositivo legal sea inconstitucional, sino sólo señala que la parte recurrente lo reputa como tal, y concluye que el auto de Presidencia de la Tercera Sala desechó correctamente, por improcedente, el recurso de revisión, en virtud de que no se surten los extremos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, ni se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución, dado que el recurrente no cumple en su escrito de agravios con lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 88 de la citada ley, atento a que en su escrito no transcribe en forma textual la parte de la sentencia que contiene la calificación de inconstitucionalidad de ley, no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 4667/85. Ramón Narváez Cosío y otro. 4 de junio de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Noé Castañón León.