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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 162
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE RESUELVEN UN RECURSO DE RECLAMACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 162
Del análisis de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Amparo no se advierte que dicho precepto consagre la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de reclamación; por lo que, cabe establecer que es correcto el desechamiento, por notoriamente improcedente, de la revisión que en esos casos se haga valer.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 3293/86. Midco, S.A. y coagraviados. 21 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 8/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 198, de rubro: "REVISIÓN. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE LA QUE SE HAGA VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE DECIDEN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN."