Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240028
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 169
SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE. NO SOLO DEBE ABSOLVER DEL PAGO, SINO DECLARAR LA NULIDAD DEL TITULO RESPECTIVO Y LA CANCELACION DEL GRAVAMEN CUANDO LA OBLIGACION SE CONTRAJO POR PERSONA CARENTE DE FACULTADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 169
Si la Suprema Corte resolvió que el contrato de mutuo con interés e hipoteca fue otorgado a nombre del quejoso por quien ya no tenía facultades para representarlo y en consecuencia, la obligación contraída por el pretendido mandatario debía entenderse a su nombre propio y exclusivo, al cumplir la ejecutoria, el tribunal responsable tiene la obligación de declarar la nulidad del instrumento, en términos del artículo 2506 del Código Civil de Jalisco, ordenando, al propio tiempo, la cancelación del gravamen pues resultaría un contrasentido que por un lado se absolviera de pago y por el otro se tuviera que soportar una hipoteca a la cual se es ajeno, máxime que la liberación no es susceptible de derivarse de la absolución referida. Esto es así, porque el cumplimiento del fallo de la Justicia Federal no supone una actitud automática e irreflexiva, sino es menester examinar la decisión recaída en el amparo y desprender de ello las consecuencias que lógica y necesariamente implican su contenido y alcance.
Precedentes
Queja 50/85. Inmobiliaria Valdés de Occidente, S.A. de C.V. 14 de abril de 1986. Cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA QUE CONCEDE EL AMPARO PORQUE LA OBLIGACION EXIGIDA AL QUEJOSO SE CONTRAJO POR QUIEN NO PUEDE REPRESENTARLO. AUNQUE NO SE HAYA DICHO EXPRESAMENTE, LA RESPONSABLE DEBE DECLARAR LA NULIDAD DEL TITULO RESPECTIVO ORDENANDO LA CANCELACION DEL GRAVAMEN Y NO SIMPLEMENTE ABSOLVER DE PAGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".