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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 170
SENTENCIA DE AMPARO. DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 170
Si al dictar una autoridad judicial común una sentencia en acatamiento de una de amparo en la que se le ordenó estudiar un problema determinado, no sólo no lo analizó, sino que al examinar un punto de derecho ya definido en la sentencia de amparo, lo contradice, debe considerarse que se incurre en su defectuoso cumplimiento, pues cuando al Suprema Corte define una cuestión de derecho, aunque el criterio pueda ser discutible o incluso, equivocado, por seguridad jurídica debe ser acatado por la autoridad responsable, quien ya no tendrá que entrar al estudio de la cuestión definida en la ejecutoria, ni mucho menos contradecirla, sino examinar lo que expresamente le fue ordenado.
Precedentes
Queja 40/84. Aureliano Ortega Esquivel. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. SE INCURRE EN DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA MISMA CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL COMUN EN UNA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN ACATAMIENTO DE AQUELLA ADEMAS DE NO EXAMINAR LO QUE ORDENABA, CONTRADICE UN CRITERIO JURIDICO QUE YA SE HABIA DEFINIDO.".