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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 170
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TUVO COMO FUNDAMENTO UN PROCEDIMIENTO QUE CON POSTERIORIDAD QUEDO SIN EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 170
Si en el juicio natural se interpusieron sendos recursos de apelación, el primero contra el proveído que tuvo por contestada la demanda y abrió el juicio a prueba, y el segundo en contra de la sentencia definitiva, y la Sala responsable no resolvió en primer lugar la apelación hecha valer contra ese proveído, sino dictó sentencia definitiva confirmando la de primera instancia y después la propia Sala resolvió sobre la apelación interpuesta contra el auto que tuvo por contestada la demanda y abrió juicio a prueba, revocando dicho proveído por no haberse dado debido cumplimiento al auto de exequendo en lo relativo al emplazamiento del demandado, debe convenirse que la sentencia definitiva señalada tuvo como base un procedimiento que posteriormente quedó sin efecto y, por tanto, tal sentencia es nula. En consecuencia, debe concederse el amparo para el efecto de invalidar la referida sentencia definitiva, y en cumplimiento de la apelación que revocó el proveído que tuvo por contestada la demanda y ordenó la apertura del período probatorio, se continúe el procedimiento de primer grado.
Precedentes
Amparo directo 11687/84. Horizon de México, S.A. 3 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 169-174, página 170. Amparo directo 7051/81. Fraccionadora Bella Vista, S.A. 19 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En los Volúmenes 169-174, página 170, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TUVO COMO FUNDAMENTO UN PROCEDIMIENTO DECLARADO NULO CON ANTERIORIDAD.".