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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240031
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 171

SENTENCIA DEFINITIVA. NO DEBE DICTARSE SI ESTA CORRIENDO EL TERMINO PARA PROMOVER UN RECURSO DENTRO DEL PROCESO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 171

Precedentes

Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. NO DEBE DICTARSE SI ESTA CORRIENDO EL TERMINO PARA PROMOVER UN RECURSO DENTRO DEL PROCESO.".
Registro digital (IUS): 240031