Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240031
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 171
SENTENCIA DEFINITIVA. NO DEBE DICTARSE SI ESTA CORRIENDO EL TERMINO PARA PROMOVER UN RECURSO DENTRO DEL PROCESO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 171
Es indebido dictar sentencia definitiva cuando está corriendo el plazo que la ley señala para combatir determinadas providencias que afectan al interesado y que se verán reflejadas en el fallo ya que poner fin a la instancia en estas condiciones, implica impedir el ejercicio de los medios de defensa señalados por la ley pues evidentemente, una vez terminada la jurisdicción, el recurso que pudiera enderezarse no podrá ser atendido y el perjudicado quedará en estado de indefensión con lo que se verá violada en su perjuicio la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. NO DEBE DICTARSE SI ESTA CORRIENDO EL TERMINO PARA PROMOVER UN RECURSO DENTRO DEL PROCESO.".