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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 171
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INTERRUPCION DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 171
En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, el impulso del procedimiento cuya carga corresponde al quejoso debe hacerse mediante promociones por escrito, que son las eficaces para interrumpir la caducidad, pues las gestiones verbales formuladas ante el secretario de estudio y cuenta respectiva, no dejan constancia en el expediente, de las que tengan conocimiento las otras partes; además, aunque se acreditara en autos que se llevaron a cabo esas "entrevistas" o gestiones verbales de los interesados e independientemente del resultado de las mismas, no son actos que impulsen el procedimiento o que interrumpan la caducidad, pues legalmente no excitan al órgano jurisdiccional para dictar sentencia, dado que no compete a dichos secretarios la sustanciación del juicio de garantías, ni están facultados para ordenar que se dicte la sentencia correspondiente, es decir, no constituyen el tribunal que conoce del amparo.
Precedentes
Amparo directo 12233/84. Magdalena Mendoza Cisneros. Unanimidad de votos. 11 de agosto de 1986. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 277, página 475, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. INTERRUPCION DE TERMINO.".