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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 172
SUCESION, NECESIDAD DE DIVISION SUPLEMENTARIA CUANDO APARECEN BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO DE UNA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 172
De conformidad con lo establecido por el artículo 1724 del Código Civil para el Estado de Veracruz, "si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria", como por ejemplo, cuando se descubre que a la fecha en que murió el autor de la sucesión existían depósitos bancarios de dinero a plazo fijo, pues tales depósitos son bienes que indiscutiblemente deben incluirse en el acervo hereditario de una sucesión, en su totalidad o en la parte que haya pertenecido al de cujus.
Precedentes
Amparo directo 5436/83. María Teresa Aragón Orozco y otra. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICION. DEBE HACERSE UNA DIVISION SUPLEMENTARIA CUANDO APARECIEREN BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO DE UNA SUCESION (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).".