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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240034
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 172

SUCESION, NECESIDAD DE DIVISION SUPLEMENTARIA CUANDO APARECEN BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO DE UNA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 5436/83. María Teresa Aragón Orozco y otra. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICION. DEBE HACERSE UNA DIVISION SUPLEMENTARIA CUANDO APARECIEREN BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO DE UNA SUCESION (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 240034