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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 173
SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL AL DE COMERCIO. ES FACTIBLE TRATANDOSE DE LA PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 173
La Suprema Corte, en jurisprudencia definida ha establecido reglas para la aplicación supletoria de ordenamientos estatales al Código de Comercio, diciendo: "LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL. Si bien los códigos de procedimientos civiles de cada Estado, son supletorios del de Comercio, esto no debe entenderse de modo absoluto, sino sólo cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto, en el código mercantil, y a condición de que no pugnen contra otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento o de pruebas" (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 534). De lo anterior se desprende que si la ley mercantil contiene disposiciones expresas respecto a las circunstancias en que la confesión hace prueba plena pero no menciona los casos en que aun desahogada con todas las formalidades legales, debe ser considerada ineficaz, en dicha entidad federativa es procedente acudir al Código de Procedimientos Civiles vigente en ella, en tanto su artículo 383 señala que este medio no hace prueba, entre otras hipótesis, cuando existan diversas probanzas que hagan inverosímil lo declarado. Esto es así, pues no hay indicios que permitan suponer que el legislador quiso que frente a pruebas que claramente contradicen lo confesado, tengan que estarse a esto último.
Precedentes
Amparo directo 10205/83. Leyva Méndez Construcciones, S.A. de C.V. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL AL DE COMERCIO. ES FACTIBLE TRATANDOSE DE LA PRUEBA CONFESIONAL (OAXACA).".