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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240036
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 174

SUSPENSION, DAÑOS DERIVADOS DE LA. CUANDO ESTOS NO SON MATERIA DEL INCIDENTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 174

Precedentes

Queja 97/85. Miguel Angel González Félix. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CX, página 78. Amparo directo 8271/65. General Electric, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CX, página 78. Amparo directo 6343/65. David Barsi Mantov y otros. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Volumen CX, página 78, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA.".
Registro digital (IUS): 240036