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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 177
TESTIGOS, TACHA DE LOS. DEBE HACERSE EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY CUANDO SE CONSIDERA QUE ESTAN IMPEDIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 177
De conformidad con los artículos 273 y 277 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, las partes disponen de un término para tachar a los testigos y tienen la posibilidad de presentar las probanzas conducentes para demostrar la existencia de los impedimentos a que se refiere el artículo 219 del mismo ordenamiento. De aquí se sigue que si el interesado considera que los testigos están impedidos para rendir declaración, debe tacharlos oportunamente y probarlo, de acuerdo con lo dispuesto por los preceptos mencionados, resultando indebido que, si se abstiene de hacerlo, en instancias posteriores pretenda que se reste valor a la probanza de que se trata porque los declarantes no eran idóneos.
Precedentes
Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. SI SE CONSIDERAN QUE TENIAN IMPEDIMENTO PARA DECLARAR, DEBEN TACHARSE EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".