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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240037
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 177

TESTIGOS, TACHA DE LOS. DEBE HACERSE EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY CUANDO SE CONSIDERA QUE ESTAN IMPEDIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. SI SE CONSIDERAN QUE TENIAN IMPEDIMENTO PARA DECLARAR, DEBEN TACHARSE EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".
Registro digital (IUS): 240037