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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 177
TERMINO PARA IMPUGNAR DOCUMENTOS. SI SE DICTA SENTENCIA CUANDO AQUEL ESTA CORRIENDO, SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 177
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción VI de la Ley de Amparo, en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando no se les conceden los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley. De aquí se sigue que si el Código de Procedimientos Civiles otorga plazo para impugnar las pruebas documentales y la responsable dicta sentencia cuando aquél está corriendo y en el fallo se le da valor probatorio a dichos medios de convicción, aduciendo que no fueron objetados, debe entenderse que tácitamente se negó el término que el ordenamiento concede para el efecto referido, lo que se traduce en afectar seriamente las defensas del interesado toda vez que al poner fin a la instancia se impide que haga uso de ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 118/85. Humberto Salazar Pérez y otros. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA IMPUGNAR DOCUMENTOS. SI SE DICTA SENTENCIA CUANDO AQUEL ESTA CORRIENDO, SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.".