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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 179
TITULOS DE CREDITOS, LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 179
Esta Tercera Sala reiterando la tesis número 143 visible en la página 118 de la Segunda Parte, Sección Segunda, del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente al terminar el año de 1984 considera que: como la literalidad de un título de crédito es nota característica para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado y el juzgador se encuentra obligado a atenerse en forma exclusiva a los términos de dichos documentos; si la firma de ese título no corresponde al demandado apoderado de aquél, habiendo incurrido también en tal omisión en el título de crédito al no expresarse el nombre y el carácter o calidad de quien firmó sobre la antefirma del demandado, la protesta común no puede válidamente atribuir esa firma a determinada persona en nombre de otro, además de que ante tales omisiones no sería posible identificar la referida firma.
Precedentes
Amparo directo 2882/85. Arnoldo Paquentín. 18 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 201. Amparo directo 1394/83. Banco Internacional, S.A. 6 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.